Calculadora de finiquito y liquidación México 2026
Si renunciaste o fuiste despedido en México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece qué conceptos deben pagarse al terminar la relación laboral. Esta calculadora de finiquito y liquidación es gratuita y te ayuda a estimar el monto que te corresponde en pesos mexicanos: parte del salario diario, tus fechas de ingreso y salida, y calcula automáticamente el aguinaldo proporcional, las vacaciones del año en curso según la tabla de la LFT, la prima vacacional del 25 % y los días de salario pendientes. Si seleccionas despido injustificado, además suma la indemnización constitucional de tres meses, la prima de antigüedad de 12 días por año y los 20 días por año de servicios cuando apliquen. Todos los cálculos se hacen en tu navegador, sin registro y sin enviar tus datos a ningún servidor. El resultado es una estimación orientativa con base en la LFT y no constituye asesoría legal; para un caso concreto conviene consultar a un abogado laboralista.
Estimación conforme a la LFT; no constituye asesoría legal.
Notas fiscales: la prima de antigüedad está exenta de ISR. La indemnización por despido está exenta hasta 90 días de salario mínimo general; el excedente puede gravar ISR.
Preguntas frecuentes
¿Qué conceptos incluye el finiquito por renuncia en México?
El finiquito por renuncia incluye las prestaciones proporcionales que ya generaste: los días de salario pendientes de pago, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones proporcionales del año en curso, los días de vacaciones pendientes de periodos anteriores y la prima vacacional del 25 % sobre esos días de vacaciones.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito se paga cuando el trabajador renuncia voluntariamente y solo cubre prestaciones proporcionales. La liquidación aplica en un despido injustificado y, además del finiquito, incluye la indemnización constitucional de tres meses de salario, la prima de antigüedad de 12 días por año y los 20 días de salario por cada año de servicios.
¿La prima de antigüedad y la indemnización pagan ISR?
La prima de antigüedad está exenta de ISR conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La indemnización por despido está exenta hasta el equivalente a 90 días de salario mínimo general; el excedente sí puede estar sujeto a ISR.